El plan de abonado lleva años anunciándose y aplazándose. La última vez fue en octubre de 2025, con el Real Decreto 934/2025, que fijó las fechas que valen hoy. Esta guía cuenta lo que dice la norma vigente, artículo por artículo, y lo aterriza en el olivar con las cifras de referencia que publica la Junta de Andalucía. Hemos separado siempre lo que obliga de lo que es referencia técnica, porque en lo que circula se mezclan.
¿Te toca?
Te toca si tu unidad de producción es de regadío o si es de secano y pasa de 10 ha. El abonado trae tres obligaciones distintas, con tres umbrales distintos. Pon tus hectáreas y te decimos cuáles son las tuyas y desde cuándo.
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Anotar cada abonado en el cuaderno
Pon tus hectáreas.
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Plan de abonado
Pon tus hectáreas.
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Asesor en fertilización
Pon tus hectáreas.
Una unidad que mezcla secano y regadío no es de secano: la excepción de 10 ha no le vale. Si no sabes cómo están organizadas tus unidades, pon la explotación entera.
Las tres, con su artículo:
- Anotar cada abonado en la sección de fertilización del cuaderno de explotación, en un mes como máximo, desde el 1 de enero de 2026. Exentas las explotaciones de 5 ha o menos que no tengan más de 1 ha de regadío (RD 1051/2022, art. 4.1). Vale en papel o en digital.
- Plan de abonado por cada unidad de producción, desde el 1 de septiembre de 2026. Exentas las unidades de secano de hasta 10 ha (art. 4.2).
- Asesoramiento técnico en fertilización, un año después del plan en zona vulnerable a nitratos y dos años después en el resto. Quien está exento del plan lo está también del asesor (art. 6.6).
La unidad de producción: el detalle que decide
La excepción de las 10 ha no va por explotación, va por unidad de producción. La norma la define como una agrupación de terrenos, maquinaria y demás bienes de una explotación que el titular organiza con criterios técnico-económicos o administrativos para gestionarla (art. 3.v). Tus unidades son las que constan en el registro de explotaciones de la Junta (REAFA): el RD 1054/2022 manda que ese registro recoja la información de cada unidad de producción agrícola (anexo I).
El Ministerio de Agricultura lo ordena así en una nota aclaratoria de febrero de 2026: la explotación se divide en unidades de producción; cada unidad, en hojas de cultivo (recintos con el mismo cultivo, el mismo sistema de secano o regadío y condiciones parecidas), y cada hoja, en recintos SIGPAC. El plan va por unidad y suma los cálculos de cada hoja o recinto.
Dos consecuencias prácticas:
- Una explotación grande puede tener unidades pequeñas. Si tienes 30 ha de secano organizadas en tres unidades de 10 ha, ninguna necesita plan, aunque sí tienes que anotar cada abonado porque la explotación pasa de 5 ha.
- Una unidad que mezcla secano y regadío no es de secano: la excepción no le vale.
Es lo que dice la letra de la norma. La nota del Ministerio no entra en cómo se pueden agrupar las unidades, así que si no tienes claro cómo están dadas de alta las tuyas, consúltalo con tu técnico y, mientras, haz la cuenta con la explotación entera: es lo prudente.
¿Qué tiene que llevar el plan?
El plan identifica los recintos, recoge los datos del suelo y fija dosis, momento y abono para cada nutriente. El contenido mínimo está en el artículo 6, y el artículo 5 dice qué datos del plan pasan al cuaderno.
- Art. 6.1
Los recintos de la unidad, identificados sin dudas
Con su referencia SIGPAC. Los recintos del mismo cultivo se pueden agrupar en una hoja de cultivo.
- Art. 6.2
Datos del suelo
De los recintos o, al menos, de un recinto representativo por hoja de cultivo: pH, fósforo y potasio asimilables y materia orgánica en los primeros 30 cm. Hoy salen de mapas provinciales; el análisis aún no es exigible (lo explicamos abajo).
- Art. 6.3
La lluvia de tu zona y el agua de riego disponible
Para decidir en qué momento abonar.
- Art. 6.4
Dosis, momento, tipo de abono, forma de aplicación y maquinaria
Para cada nutriente.
- Art. 6.5
Medidas para reducir el amoniaco y los gases de efecto invernadero
Las del anexo V del real decreto o equivalentes, según el abono que uses.
- Art. 5.1.a
En el cuaderno, al empezar la campaña
Rendimiento esperado, cultivo precedente, necesidades de N, P2O5 y K2O y fecha del plan. En el modelo de cuaderno de la Junta es el apartado 7.1, «Resumen del plan de abonado».
El plan se puede cambiar durante la campaña según vaya el cultivo y el tiempo (art. 6), y debe buscar mantener o subir la materia orgánica del suelo, priorizando los abonos orgánicos (art. 4.3).
¿Cómo se calcula el abonado del olivar?
Se parte de la cosecha que esperas, se calcula lo que extrae y se descuenta lo que ya aportan el suelo, las enmiendas y el agua. El método lo fija el anexo III del RD 1051/2022:
- Se parte de la cosecha que esperas, con tus rendimientos de campañas anteriores o el rendimiento medio de la zona.
- Se calcula lo que esa cosecha extrae de nitrógeno y fósforo (obligatorio) y de potasio (recomendable).
- Se descuenta lo que ya aportan el suelo, las enmiendas orgánicas y el agua de riego.
- Con eso se eligen los abonos, las dosis y los momentos.
Para el paso 2, la Junta de Andalucía publica unas extracciones de referencia para el olivar en el nuevo Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar (BOJA de 10 de agosto de 2026):
| Nutriente | Aceituna de almazara | Aceituna de mesa |
|---|---|---|
| Nitrógeno (N) | 10 kg | 10 kg |
| Fósforo (P2O5) | 4 a 5 kg | 4 a 5 kg |
| Potasio (K2O) | 15 a 18 kg | 10 a 12 kg |
Si tienes análisis foliar
El reglamento de la Junta usa la hoja de julio para saber cómo va la planta y corregir la dosis: un 20 % más si la hoja está deficiente, un 10 % más si está baja y un 10 % menos si está alta.
| Elemento | Deficiente (+20 %) | Bajo (+10 %) | Adecuado | Alto (−10 %) |
|---|---|---|---|---|
| Nitrógeno | 1,39 o menos | 1,40 a 1,50 | 1,51 a 2,00 | más de 2,00 |
| Fósforo | menos de 0,05 | 0,05 a 0,09 | 0,10 a 0,30 | — |
| Potasio | menos de 0,40 | 0,40 a 0,79 | 0,80 a 1,00 | más de 1,00 |
Si riegas
Si riegas tienes que seguir al menos una de las buenas prácticas del anexo IX, como ajustar la dosis y la frecuencia de riego a lo que pide el cultivo o, en goteo, aportar el abono fraccionado con el agua (art. 17.1). Y el agua trae nitrógeno: la norma obliga a contarlo cuando tu comunidad de regantes o el organismo de cuenca te dan el dato, y te deja usar tus propios análisis (art. 17.2 y anexo III, 1.d). La fórmula de la Junta: kg de N por hectárea = nitratos del agua (mg/l) × m³ por hectárea × 22,6 / 100.000 × eficiencia del riego, con una eficiencia de 0,7 a 0,85. Con 50 mg/l de nitratos y 2.000 m³/ha, el agua aporta entre 16 y 19 kg de N por hectárea.
Los topes
- Nitrógeno: lo que eches no puede pasar de lo calculado más un 20 % (anexo III, 3). Se puede ajustar si un análisis foliar u otro método admitido muestra que la planta pide otra cosa.
- Fósforo: lo aportado no debe superar en más de un 30 % la suma de lo calculado para cinco años seguidos (anexo III, 4). En suelos pobres en fósforo puede ser más, con un informe técnico que lo justifique.
- Potasio: igual, con un margen del 20 % sobre cinco años (anexo III, 5).
La calculadora
Con tu cosecha esperada te da las necesidades por hectárea y para toda la unidad, corrige con el análisis foliar si lo tienes, descuenta el nitrógeno del agua y te marca el tope. Debajo te prepara el resumen que va al cuaderno, para imprimirlo o guardarlo en PDF. Las cuentas se hacen en tu navegador: no guardamos nada.
Tu olivar
Una unidad de producción: lo que gestionas junto.
La media de tus últimas campañas o, si no la tienes, la de tu zona: es lo que pide la norma.
Si no tienes análisis del agua, déjalo en blanco: no descontamos nada.
Tengo análisis foliar de julio opcional
Sobre peso seco, como viene en el informe del laboratorio. Si la hoja va baja, sube la dosis; si va alta, la baja.
Tu olivar necesita, por hectárea y año
Pon las hectáreas y la cosecha que esperas.
- N Nitrógeno
- P₂O₅ Fósforo
- K₂O Potasio
Orientativo, con las extracciones de referencia de la Junta de Andalucía (BOJA 153/2026). No incluye la eficiencia de cada abono ni lo que ya tiene tu suelo: el plan lo ajusta y lo firma tu técnico.
Resumen para el cuaderno
Lo que pide el art. 5.1.a del RD 1051/2022, en el orden del apartado 7.1 del modelo de cuaderno de la Junta.
Resumen del plan de abonado
- Id. parcelas
- Fecha de elaboración del plan
- Cultivo precedente
- Cultivo actual
- Superficie
- Rendimiento esperado
- Necesidades de N
- Necesidades de P₂O₅
- Necesidades de K₂O
También la tienes como herramienta suelta en /olivar/abonado.
Un ejemplo resuelto
Un olivar tradicional de secano, una unidad de 15 ha (necesita plan porque pasa de 10), aceituna de almazara, 3.500 kg por hectárea de media y una hoja de julio con 1,45 % de nitrógeno (nivel bajo):
| Por hectárea | En las 15 ha | De dónde sale | |
|---|---|---|---|
| Nitrógeno | 38,5 kg | 578 kg | 3,5 t × 10 kg × 1,1 (hoja baja) |
| Tope de nitrógeno | 46,2 kg | 693 kg | 38,5 + 20 % |
| Fósforo (P2O5) | 14 a 17,5 kg | 210 a 263 kg | 3,5 t × 4 a 5 kg |
| Potasio (K2O) | 52,5 a 63 kg | 788 a 945 kg | 3,5 t × 15 a 18 kg |
Si ese nitrógeno lo aportaras como urea, que lleva un 46 % de nitrógeno, serían unos 84 kg de producto por hectárea. Son necesidades del cultivo: cuánto abono hace falta de verdad depende de la eficiencia de cada producto y de cómo lo apliques, y eso es lo que ajusta tu técnico.
¿Cuándo se puede abonar el olivar?
Con nitrógeno, de febrero a octubre; de noviembre a enero, no, salvo con riego localizado o agricultura de precisión (art. 4.5 y anexo II).
- Sep
- Oct
- Nov
- Dic
- Ene
- Feb
- Mar
- Abr
- May
- Jun
- Jul
- Ago
Salvo con riego localizado o agricultura de precisión que ajuste el nitrógeno a lo que pide el cultivo (art. 4.5). Las enmiendas no entran en la prohibición. En zona vulnerable hay reglas propias.
Además del calendario, el artículo 4.4 prohíbe abonar:
- En suelos helados, nevados, encharcados o inundados, mientras sigan así.
- Con aviso rojo por lluvias de la AEMET o de Protección Civil.
- Donde, por la pendiente o la cercanía, el abono pueda acabar en humedales, barrancos o saladares.
Y si montas un almacén de abonos nuevo, a 15 metros como mínimo de cauces y humedales y fuera de zona inundable (art. 4.7).
Si cobras la PAC, hay una regla más en toda la finca, estés o no en zona vulnerable: ni abonos ni fitosanitarios en una franja de al menos 5 metros junto a los cursos de agua (BCAM 4 del RD 1049/2022).
Si estás en zona vulnerable a nitratos
Andalucía tiene zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, con un programa de actuación propio: la Orden de 1 de junio de 2015, cuyos anexos sustituyó enteros la Orden de 23 de octubre de 2020. El asesor llega un año antes, el 1 de septiembre de 2027, y además:
En cualquier recinto de la zona, de secano o de regadío (Orden de 2020, anexo I, 2.1):
- Nada de abonar con lluvia, en suelo helado, nevado o encharcado.
- En olivar con pendiente media de más del 15 %, solo si haces algo contra la erosión: bancales, terrazas, laboreo de conservación o perpendicular a la pendiente, o enterrar el abono.
- Nada de abono a menos de 10 metros de cursos o acumulaciones de agua. Entre 10 y 50 metros, ni con viento ni abonos líquidos (salvo fertirrigación). Estiércoles y demás abonos orgánicos, a más de 50 metros; 10 si son compost.
- Los abonos orgánicos, como mucho 170 kg de nitrógeno por hectárea y año.
En los recintos de regadío, para el olivar (Orden de 2020, anexo I, 2.2, cuadro 4):
- Como mucho 20 kg de nitrógeno por tonelada de cosecha esperada, salvo que justifiques más con un balance de nitrógeno calculado y lo guardes.
- Sin nitrógeno en diciembre y enero sobre suelo desnudo. El calendario general ya lo cierra de noviembre a enero en todo el olivar.
- En plantaciones jóvenes que aún no producen: el 10 % de ese límite el primer año, el 25 % el segundo y el 50 % el tercero.
La orden recomienda, sin obligar, el análisis foliar cada dos años, el de suelo cada cuatro y, en fertirrigación, el del agua cada año.
Si no sabes si tu finca está en zona vulnerable, pregúntalo en tu oficina comarcal agraria o a tu técnico.
El asesor en fertilización
Será obligatorio en las fechas de arriba para quien necesite plan. Hay tres formas de cumplirlo (arts. 20 y 21):
- Un asesor acreditado ante la comunidad autónoma e inscrito en la sección de asesores del registro de fabricantes y agentes de productos fertilizantes (REGFER).
- Tú mismo, en tu propia explotación, si tienes la titulación que pide la norma y la acreditas ante la Junta.
- Un programa informático de recomendación de abonado, solo si la Junta lo permite y reconoce el programa, y siempre que lleves el cuaderno en digital. La comunidad autónoma comunica los programas reconocidos al Ministerio, que publica la lista. A 17 de octubre de 2026, la página del cuaderno de explotación de la Junta no recoge ninguno.
El asesoramiento tiene que quedar por escrito.
Y anotar cada abonado
Desde el 1 de enero de 2026, si tu explotación pasa de 5 ha o de 1 ha de regadío, cada aporte va al cuaderno en un mes como máximo. Lo mínimo que hay que anotar está en el anexo III del RD 1311/2012:
- Fecha y superficie.
- Tipo de tratamiento: enmienda, abonado de fondo o de cobertera.
- Qué material: producto fertilizante con su tipo, estiércol, purín u otro, con el proveedor cuando no es un producto comercial.
- Forma de aplicación: al suelo, en fertirrigación…
- Riqueza del abono en nitrógeno, fósforo y potasio, según la etiqueta.
- Dosis por hectárea.
- Si lo aplica una empresa de servicios, cuál.
Si riegas, también van al cuaderno las fechas y las dosis de cada riego, en un mes como máximo (art. 5.1.e), y, cuando tengas el dato de tu comunidad de regantes u organismo de cuenca, los nitratos y el fósforo del agua. En el modelo de la Junta es el apartado 8, «Riego».
Si la administración te pide el cuaderno, tienes un mes para entregarlo (art. 5.1). El cuaderno digital completo es otra obligación, con su propio calendario.
¿Qué pasa si no tienes plan?
El real decreto no fija multas propias: remite al régimen sancionador de la materia que incumplas, desde la ley de la PAC hasta la de aguas o la de residuos (art. 26). Y si cobras la PAC con fincas en zona vulnerable, cumplir el programa de actuación de nitratos es un requisito de la condicionalidad (el RLG 2 del RD 1049/2022): incumplirlo puede recortar la ayuda.
Cómo lo llevas en Olearia Agritech
- Olearia está en la lista de cuadernos de explotación comerciales que publica la Junta de Andalucía.
- Llevas el plan de abonado por finca y campaña, y tu técnico lo revisa y lo aprueba desde su propia cuenta.
- Cada abonado queda en la sección de fertilización del cuaderno, también sin cobertura.
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Preguntas frecuentes
¿Necesito plan de abonado si tengo 8 hectáreas de olivar de secano?
No, si es una unidad de producción de secano de 10 ha o menos (RD 1051/2022, art. 4.2). Pero como pasas de 5 ha, desde el 1 de enero de 2026 sí tienes que anotar cada abonado en el cuaderno de explotación en un mes como máximo (art. 4.1).
¿Y si mi olivar es de regadío?
Necesitas plan de abonado desde el 1 de septiembre de 2026 sea cual sea su tamaño: la excepción de las 10 ha es solo para el secano (RD 1051/2022, art. 4.2). Si plantaste el olivar en regadío entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, desde el 1 de enero de 2026.
¿Tengo que hacer un análisis de suelo para el plan?
Todavía no es exigible. El RD 1311/2012 (anexo III) lo hace obligatorio un año después de que el Ministerio de Agricultura publique sus guías de toma de muestras y análisis de suelos, y a 17 de octubre de 2026 no las ha publicado. Cuando lo sea, si no hay mapas provinciales de suelos: cada 10 años en secano y cada 5 en regadío, y no hace falta en unidades de hasta 20 ha cuyos recintos no formen una hoja de cultivo de al menos 5 ha.
¿Cada cuánto hay que hacer el plan de abonado del olivar?
En cultivos leñosos como el olivar el plan cubre los cálculos de un año. Se incorpora al cuaderno el primer año y no hay que volver a incorporarlo si no cambia nada (RD 1051/2022, anexo III, parte I, 1.b).
¿Necesito un técnico para hacer el plan?
No: el plan lo elabora y lo aplica el titular de la explotación (RD 1051/2022, art. 4.2). Lo que será obligatorio es el asesoramiento técnico en fertilización: desde el 1 de septiembre de 2027 en zona vulnerable a nitratos y desde el 1 de septiembre de 2028 en el resto (art. 6.6).
¿Puedo echar abono al olivar en diciembre?
Abono nitrogenado, no: en el olivar está prohibido de noviembre a enero, ambos incluidos (RD 1051/2022, anexo II), salvo con riego localizado o con agricultura de precisión que ajuste el nitrógeno a lo que pide el cultivo (art. 4.5). Las enmiendas no entran en esa prohibición.
Fuentes
Revisado contra el texto oficial el 17 de octubre de 2026
- Real Decreto 1051/2022, texto consolidado Nutrición sostenible de los suelos agrarios: registro, plan de abonado, asesor, épocas y cálculo (arts. 3 a 6, 20, 21 y 26; anexos II y III). BOE, actualizado a 3 de noviembre de 2025.
- Real Decreto 934/2025 Fechas vigentes del registro, el plan y el asesor.
- Real Decreto 1311/2012, texto consolidado Cuaderno de explotación: datos del suelo y registro de fertilización y riego (anexo III, parte I).
- Real Decreto 1054/2022, texto consolidado Registro autonómico de explotaciones con sus unidades de producción (art. 6 y anexo I).
- Ministerio de Agricultura · Nota aclaratoria sobre la unidad de producción y la hoja de cultivo Explotación, unidad, hoja y recinto en el plan de abonado, y el procedimiento recomendado. 23 de febrero de 2026.
- Orden de 30 de julio de 2026, Producción Integrada de Olivar Extracciones por tonelada, niveles foliares, factor de corrección, fórmula del agua de riego (cuadro 1) y topes de N en integrada. BOJA 153, de 10 de agosto de 2026.
- Orden de 1 de junio de 2015, zonas vulnerables de Andalucía Programa de actuación; secano y regadío como zonas de actividad tipo 1 y 2 (art. 2). BOJA 111, de 11 de junio de 2015.
- Orden de 23 de octubre de 2020 Sustituye los anexos I y II de la de 2015: obligaciones en todas las zonas vulnerables (anexo I, 2.1) y límites por cultivo en regadío, olivar incluido (2.2, cuadro 4). BOJA 214, de 5 de noviembre de 2020.
- Real Decreto 1049/2022, condicionalidad de la PAC RLG 2 (programa de actuación en zonas vulnerables) y BCAM 4 (franja de 5 m sin abonos junto a los cursos de agua).
- Junta de Andalucía · Cuaderno de explotación Fechas en Andalucía, modelo de cuaderno V9 (10 de marzo de 2026, apartados 6, 7.1 y 8) y lista de cuadernos comerciales.
Esta guía es informativa y no sustituye a tu técnico ni a la lectura de la norma. Si algo cambia, la actualizamos y lo apuntamos arriba, en «Qué ha cambiado».
