«Me han dicho que es obligatorio desde enero.» «No, eso lo han aplazado.» «Pero los fitosanitarios sí, ¿no?» «Depende de la comunidad.»
Es la conversación que tenemos con olivareros desde hace dos años. Y es normal: los plazos se han movido varias veces, la última en noviembre de 2025, y lo que circula mezcla tres obligaciones distintas como si fueran una sola. Esta guía las separa y cita la norma de cada afirmación. Cada revisión contra el BOE y el Diario Oficial de la UE queda apuntada arriba, en «Qué ha cambiado».
¿Qué es obligatorio y desde cuándo?
Tres obligaciones distintas, con tres calendarios distintos. La que más urge es la de los fitosanitarios: el 1 de enero de 2027 el papel deja de valer como registro.
Registro de tratamientos fitosanitarios
- Desde cuándo
- Obligatorio desde 2013 · electrónico desde el 1 de enero de 2027
- ¿Vale el papel?
- Hasta el 31 de diciembre de 2026
- A quién afecta
- Toda explotación donde se apliquen fitosanitarios, sea del tamaño que sea
Registro de abonado
- Desde cuándo
- 1 de enero de 2026
- ¿Vale el papel?
- Sí
- A quién afecta
- Más de 5 ha, o más de 1 ha de regadío
Plan de abonado
- Desde cuándo
- 1 de septiembre de 2026
- ¿Vale el papel?
- Sí
- A quién afecta
- Cada unidad de producción, salvo las de secano de hasta 10 ha
Cuaderno digital completo (CUE)
- Desde cuándo
- Con la nueva PAC (prevista para el 1 de enero de 2028)
- ¿Vale el papel?
- Hasta entonces, sí
- A quién afecta
- Solo más de 30 ha, más de 5 ha de regadío o más de 0,1 ha de invernadero
Tratamientos fitosanitarios
- Desde 2013Registro de tratamientos obligatorio, en papel o en digital.
- 31 dic 2026Último día en que el papel vale como registro.
- 1 ene 2027Registro electrónico: cada tratamiento sin demora (en 30 días si lo apuntas antes en otro sitio) y los datos comunicados al menos una vez al mes.
Fertilización
- 1 ene 2026Anotar cada aplicación de abono o materia orgánica en un mes como máximo (papel o digital).
- 1 sep 2026Plan de abonado obligatorio por unidad de producción. Exentas las de secano de hasta 10 ha.
- 1 sep 2027Asesoramiento técnico en fertilización obligatorio en zonas vulnerables a nitratos.
- 1 sep 2028Asesoramiento técnico obligatorio en el resto.
Cuaderno digital completo (CUE)
- HoyVoluntario para todos. Puedes llevarlo en papel o en digital.
- Nueva PAC (prevista 2028)Obligatorio solo con más de 30 ha, más de 5 ha de regadío o más de 0,1 ha de invernadero. La ley no fija fecha: depende de cuándo arranque la PAC.
RD 1311/2012, art. 16 (modificado por el RD 1039/2025) y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, art. 3; RD 1051/2022 en la redacción del RD 934/2025; RD 1054/2022, disposición final octava (redacción del RD 34/2025). Las unidades de regadío sembradas o plantadas entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026 necesitan plan desde el 1 de enero de 2026, así que su asesor también se adelanta.
¿Qué te toca a ti?
Depende de tu superficie, del regadío y de lo que apliques. Pon tus datos:
- —
Registro de tratamientos fitosanitarios
Pon tus hectáreas.
- —
Anotar cada abonado
Pon tus hectáreas.
- —
Plan de abonado
Pon tus hectáreas.
- —
Asesor en fertilización
Pon tus hectáreas.
- —
Cuaderno digital completo
Pon tus hectáreas.
Orientativo. El plan de abonado va por unidad de producción y aquí contamos la explotación entera, que es lo prudente si no sabes cómo están dadas de alta tus unidades. Algunos ecorregímenes de la PAC piden anotaciones aunque no te toque nada de esto.
Qué es el CUE (y qué no es)
El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) es la versión digital del cuaderno de explotación que ya conoces. Lo regula el Real Decreto 1054/2022, que también crea el SIEX, el sistema nacional de información de explotaciones.
Tres ideas que conviene tener claras:
- El cuaderno de explotación existe desde 2013. Quien aplica fitosanitarios de uso profesional ya está obligado a llevar un registro. Lo nuevo no es el cuaderno: es el formato.
- El CUE es voluntario, salvo donde una norma sectorial exija lo contrario. Así lo dejó el RD 34/2025. La excepción que importa es la de los fitosanitarios, que pasan a electrónico en 2027.
- Puedes elegir herramienta. Cada comunidad ofrece un CUE público y gratuito, y hay cuadernos comerciales; en Andalucía, la Junta publica la lista de los que tiene dados de alta.
- Tú o tu técnico Anotas lo que haces Tratamientos, abonados, riegos y labores.
- Tu herramienta Cuaderno (CUE) El público y gratuito de tu comunidad (en Andalucía, SGA-CEX) o uno comercial.
- Tu comunidad autónoma REA Registro autonómico de explotaciones (REAFA en Andalucía). Recibe los datos del cuaderno.
- Ministerio SIEX Sistema nacional que agrupa los REA y sus catálogos.
Del cuaderno al REA: los tratamientos fitosanitarios, en electrónico desde 2027 y comunicados al menos una vez al mes. El resto del cuaderno, voluntario por ahora.
RD 1054/2022 (SIEX, REA y CUE); RD 1311/2012, art. 16.5 (comunicación al menos mensual); RD 285/2021 (RETO).
RETO no es cosa tuya. El Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios lo llevan los operadores inscritos en el ROPO del sector suministrador y del de tratamientos: fabricantes, distribuidores y empresas que tratan para terceros. Cuando en la cooperativa oigas «hay que cumplir con RETO», casi siempre se refieren a tu registro de tratamientos, que es otra cosa.
¿Qué cambia en los fitosanitarios desde 2027?
Que el registro pasa a electrónico. Hay dos normas encadenadas: la europea pone el suelo y la española, los detalles.
- Europa. El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 obliga a llevar el registro en un formato electrónico legible por máquina y a registrar cada uso sin demora indebida. Si apuntas en otro soporte, tienes que pasarlo a ese formato en un máximo de 30 días (art. 3). Debía aplicarse desde el 1 de enero de 2026. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203, de 31 de octubre de 2025, permitió a cada Estado miembro no exigir el formato electrónico para los tratamientos anteriores al 1 de enero de 2027. Era una opción, no un aplazamiento automático para toda la UE.
- España. El RD 1039/2025, de 19 de noviembre, se acogió a esa opción. Hoy el art. 16 del RD 1311/2012 dice que el papel vale hasta el 31 de diciembre de 2026 y que los datos se consignan conforme al cuaderno digital y se comunican al menos una vez al mes (art. 16.5).
En la práctica, desde enero de 2027 puedes seguir tomando nota en una libreta en el campo si quieres. Pero esa libreta ya no es tu registro: tienes 30 días para pasarla al electrónico, y lo prudente es no esperar.
¿Qué hay que anotar en cada tratamiento?
Fecha, parcela, plaga, aplicador, cultivo, superficie, producto, equipo, cantidad y eficacia. El contenido mínimo está en el anexo III, parte I, del RD 1311/2012, y hay que registrar todos los tratamientos, los hagas tú o una empresa contratada:
| Campo obligatorio | Ejemplo en olivar |
|---|---|
| Fecha del tratamiento | 14/10/2026 |
| Parcela (nº de identificación dentro de la explotación) | Parcela 3 |
| Plaga a controlar | Repilo (Fusicladium oleagineum) |
| Aplicador y, si lo hay, asesor | Nombre y nº de carné de usuario profesional |
| Cultivo, con especie y variedad | Olivo, picual |
| Superficie tratada (ha) | 4,2 ha |
| Producto: nombre comercial y nº de registro | Nombre comercial + nº de inscripción en el Registro de Productos Fitosanitarios |
| Máquina o equipo empleado (nº de registro si procede) | Atomizador, nº ROMA |
| Cantidad de producto (kg o l) | 3 kg |
| Valoración de la eficacia | Buena / regular / mala |
| Otras observaciones | Viento en calma, 18 ºC |
Además, en los datos generales del cuaderno van la referencia SIGPAC de cada parcela, el sistema de cultivo (secano o regadío) y tus equipos con la fecha de su última inspección. Los datos del suelo (pH, fósforo, potasio y materia orgánica) no serán obligatorios hasta un año después de que el Ministerio publique sus guías de toma de muestras, que a 17 de octubre de 2026 no están publicadas.
- Art. 16.3
Guarda 3 años el registro y sus papeles
Facturas de los productos, documento de asesoramiento, certificados de inspección de los equipos y, si los hay, análisis de residuos.
- Art. 16.2
En producción integrada o ecológica, te vale el cuaderno de tu certificación
Siempre que recoja todos los campos del anexo III.
¿Qué es obligatorio del abonado en 2026?
Anotar cada abonado desde enero y, en muchas fincas, tener plan desde septiembre. Este bloque es el gran olvidado, y para el olivar pesa tanto como el de fitosanitarios. Lo regula el RD 1051/2022 de nutrición sostenible, en la redacción del RD 934/2025:
- Desde el 1 de enero de 2026, cada aporte de nutrientes o materia orgánica se anota en una sección de fertilización del cuaderno, en un mes como máximo. Vale en papel o en digital. Están exentas las explotaciones de 5 ha o menos, siempre que no tengan más de 1 ha de regadío (art. 4.1).
- Desde el 1 de septiembre de 2026, cada unidad de producción necesita un plan de abonado. No lo necesitan las de secano de hasta 10 ha ni los pastos que no se abonan (art. 4.2). Para muchos olivares tradicionales de secano esto marca la diferencia.
- El asesoramiento técnico en fertilización llega un año después del plan en zonas vulnerables a nitratos (1 de septiembre de 2027) y dos años después en el resto (1 de septiembre de 2028) (art. 6.6).
- Si la administración te pide el cuaderno, tienes un mes para entregarlo (art. 5.1).
¿Cómo va en cada comunidad?
La norma es estatal, pero cada comunidad gestiona su registro de explotaciones (REA) y su herramienta:
- Andalucía ofrece el CUE público SGA-CEX. Los cuadernos comerciales envían los datos a la Junta por su interfaz (IUWS), y la Junta publicó en julio de 2026 la lista de cuadernos comerciales disponibles.
- Castilla y León tiene su CUE público, el CUECyL.
- En el resto, pregunta en tu oficina comarcal agraria qué herramienta pública ofrecen y por qué vía tiene que llegar tu cuaderno al REA.
Lo importante al elegir: que tu cuaderno pueda enviar los datos al REA de tu comunidad. Un programa que solo guarda e imprime no basta para 2027.
El contexto europeo
- Reglamento (CE) 1107/2009, art. 67: la obligación de fondo. Todo usuario profesional registra producto, momento, dosis, zona y cultivo, y lo conserva tres años.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564: formato electrónico legible por máquina, y catálogos comunes de cultivos (códigos EPPO) y estados fenológicos (escala BBCH).
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203: la opción de aplazar un año, que España usó.
- En tramitación: el paquete europeo de simplificación de seguridad alimentaria y de piensos (propuesta de diciembre de 2025) quiere eximir del registro los productos que solo contienen sustancias de biocontrol. Sigue en negociación entre el Consejo y el Parlamento Europeo y no está aprobado.
- La nueva PAC: la Comisión la quiere en vigor el 1 de enero de 2028, junto al nuevo marco financiero 2028-2034, pero sigue en negociación. De su arranque depende cuándo será obligatorio el CUE completo.
¿Qué pasa si no cumples?
Multa de 300 a 3.000 euros por un registro mal llevado y recortes en la PAC. El detalle:
| Situación | Consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| Registro de tratamientos incompleto o mal llevado | Infracción leve: de 300 a 3.000 € | Ley 43/2002, arts. 54.h y 58 |
| Uso indebido de fitosanitarios (producto no autorizado, dosis, etc.) | Infracción grave (de 3.001 a 120.000 €) o muy grave (de 120.001 a 3.000.000 €), según el caso | Ley 43/2002, arts. 55, 56 y 58 |
| Cuaderno ausente o incompleto en un control de la PAC | Reducción de ayudas por condicionalidad, ya hoy y en cualquier formato | Requisitos legales de gestión (RLG) sobre seguridad alimentaria y uso de fitosanitarios |
| Ecorregímenes que exigen anotaciones | Pérdida de la ayuda de ese ecorrégimen | Plan Estratégico de la PAC |
La condicionalidad no espera a 2027: los inspectores ya revisan el cuaderno, sea de papel o digital. Lo que cambia en 2027 es que, en fitosanitarios, el papel deja de contar como registro válido.
El problema real no es la norma, es el momento
La mayoría de olivareros no tiene problema con la tecnología. Tiene problema con el momento. Terminas un tratamiento a las tres de la tarde, con las manos sucias y sin cobertura, y lo último que quieres es rellenar un formulario. Lo apuntas en un papel, o en una nota del móvil, o te fías de la memoria.
Dos semanas después faltan datos: la fecha exacta, la dosis, qué parcelas fueron. Con el plazo de 30 días de 2027, eso ya no es una molestia: es un incumplimiento.
Por eso la herramienta tiene que funcionar en el campo, sin cobertura y en un minuto. Si no cumple esas tres condiciones, no se usará, por muy obligatoria que sea.
Y hay una cara buena. Un cuaderno bien llevado responde preguntas que antes no tenían respuesta: cuánto gastas en fitosanitarios por hectárea y campaña, qué parcelas te cuestan más, qué abonado rindió mejor. Pasa de ser un papel para el inspector a ser una herramienta para gestionar la finca.
Lista para antes del 1 de enero de 2027
-
Comprueba tus parcelas en SIGPAC
Es la referencia de todo el cuaderno. Si hay errores, corrígelos ya.
-
Elige tu cuaderno digital
Público o comercial, y confirma que envía los datos al REA de tu comunidad.
-
Empieza a registrar ya en digital
Aunque sigas con el papel en paralelo: llegarás a enero con el hábito hecho y con historial.
- Art. 16.3
Reúne la documentación de los tres últimos años
Facturas, carnés de aplicador, inspecciones de equipos y documentos de asesoramiento.
-
Revisa el abonado
¿Llevas el registro desde enero? ¿Necesitas plan de abonado desde septiembre?
-
Pregunta a tu técnico o a tu oficina comarcal agraria
Por lo específico de tu comunidad y por si estás en zona vulnerable a nitratos.
Lo que hacemos en Olearia Agritech
Diseñamos el cuaderno de campo de Olearia Agritech para ese momento de las tres de la tarde:
- Funciona sin cobertura. Los apuntes de campo se guardan en el móvil y se sincronizan cuando vuelve la señal.
- Envía al SIEX de la Junta de Andalucía tratamientos, abonados y riegos, y te enseña qué ha contestado la Junta.
- La pestaña «En regla» te dice qué falta: un dato sin rellenar, un envío pendiente, un plazo que se acerca.
- Exporta en XML SIEX, PDF para inspección y CSV.
No es la única opción. Pero está hecha para olivar, y puedes probarla sin compromiso antes de decidir.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir apuntando los tratamientos fitosanitarios en papel?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, sí (RD 1311/2012, art. 16.1). Desde el 1 de enero de 2027 el registro tiene que ser electrónico: cada tratamiento se registra sin demora y, si lo apuntas antes en otro soporte, lo pasas al formato electrónico en 30 días como máximo (Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, art. 3). Los datos se comunican al menos una vez al mes (RD 1311/2012, art. 16.5).
¿Es obligatorio el cuaderno digital completo (CUE) en 2028?
La ley no fija 2028. El RD 1054/2022, en la redacción del RD 34/2025, lo hace obligatorio para el siguiente periodo de la PAC, previsto para el 1 de enero de 2028 pero aún en negociación, y solo para explotaciones con más de 30 ha, más de 5 ha de regadío o más de 0,1 ha de invernadero (en este caso, solo la superficie de invernadero). Para el resto es voluntario.
Tengo 4 hectáreas de olivar de secano. ¿Qué me toca?
Si aplicas fitosanitarios, el registro de tratamientos, que será electrónico desde 2027: no depende del tamaño. No tienes que anotar el abonado, porque no pasas de 5 ha ni de 1 ha de regadío, ni hacer plan de abonado, porque es secano de menos de 10 ha. El cuaderno digital completo es voluntario.
¿Qué diferencia hay entre CUE y RETO?
El CUE es tu cuaderno de explotación en formato digital. RETO es el registro de compraventas de fitosanitarios que llevan los operadores inscritos en el ROPO de los sectores suministrador y de tratamientos: fabricantes, distribuidores y empresas de tratamientos (RD 285/2021). El agricultor no rellena RETO.
¿Me vale la aplicación de mi cooperativa?
Si es un cuaderno digital que envía los datos al registro de explotaciones de tu comunidad (REA) y recoge los campos del anexo III del RD 1311/2012, sí. Una hoja de cálculo compartida no los envía, así que no basta para 2027.
¿Qué sanción tiene no llevar bien el registro de tratamientos?
Las deficiencias en los registros de fitosanitarios son infracción leve según la Ley 43/2002 (art. 54.h), con multa de 300 a 3.000 euros (art. 58). Además, el cuaderno se revisa en los controles de condicionalidad de la PAC, y un mal uso de los productos puede ser infracción grave (hasta 120.000 euros) o muy grave (hasta 3 millones).
Fuentes
Revisado contra el texto oficial el 17 de octubre de 2026
- Reglamento (CE) 1107/2009, art. 67 Obligación de registrar los tratamientos y conservarlos 3 años.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 Formato electrónico legible por máquina; registro sin demora y 30 días para pasarlo a electrónico (art. 3).
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203 Opción de no exigir el formato electrónico para los tratamientos anteriores a 2027. DOUE, copia del BOE.
- Real Decreto 1311/2012, texto consolidado Registro de tratamientos: papel hasta el 31/12/2026, comunicación mensual, 3 años (art. 16) y contenido mínimo (anexo III). Actualizado a 20 de noviembre de 2025.
- Real Decreto 1039/2025 Entre otras normas, modifica el art. 16.1 del RD 1311/2012 para aplazar el registro electrónico a 2027.
- Real Decreto 1054/2022, texto consolidado SIEX, REA y CUE; umbrales del cuaderno digital completo (disposición final octava).
- Real Decreto 34/2025 CUE voluntario; obligatorio con la siguiente PAC por encima de los umbrales.
- Real Decreto 1051/2022 y Real Decreto 934/2025 Registro y plan de abonado, asesoramiento (arts. 4, 5 y 6).
- Ley 43/2002, de sanidad vegetal Infracciones y sanciones (arts. 54 a 58).
- Real Decreto 285/2021 RETO, el registro de transacciones de fitosanitarios.
- Junta de Andalucía · Cuaderno de explotación SGA-CEX, IUWS, obligatoriedad del CUE y lista de cuadernos comerciales (julio de 2026).
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de tu técnico ni a la lectura de la norma. Si algo cambia, la actualizamos y lo apuntamos arriba, en «Qué ha cambiado».
